Ley Orgánica de Nacional Financiera Artículo 23 bis
Ley Orgánica de Nacional Financiera
Artículo 23 bis.
Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 23 bis Ley Orgánica de Nacional Financiera
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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